Presidente del Partido Comunista de Chile. Presente

 GUILLERMO TEILLIER


Presidente del Partido Comunista de Chile.
Presente
Estimado compañero. Me dirijo a usted, por sus declaraciones que ha emitido en relación a que “no habría nada que cambiar sobre la propuesta constitucional” que será sometido a plebiscito el próximo 04 de septiembre 2022. Le escribo en mi calidad de encargado de las relaciones internacionales del Consejo de Todas las Tierras y perteneciente al movimiento por la libre determinación Mapuche.
Quisiera compartir con usted que, los Mapuche del movimiento por la libre determinación, apoyamos los derechos del Pueblo Chileno en la propuesta constitucional, como es el derecho a la educación, salud, viviendas, estatuto del agua entre otros derechos relevantes. Sin embargo, en la situación del Pueblo Mapuche, los derechos contenidos en la propuesta constitucional, son verdaderamente limitados y están por debajo de las normas del derecho internacional que ha dado un paso muy progresivo y ha reconocido formalmente en dos normas la soberanía del Pueblo Mapuche y ha reestablecido el derecho a la libre determinación, sin calificación alguna.
La propuesta constitucional, no tan solo tiene una carácter limitado con el Pueblo Mapuche y sus derechos, sino, también ha mutilado el derecho a la libre determinación, asimismo, se ha omitido el crimen de genocidio con el Pueblo Mapuche, hecho cometido en el contexto de la denominada “pacificación de la Araucanía y que permanece en completa impunidad; también se ha omitido la soberanía territorial Mapuche en base a los “Parlamentos o Tratados”, reconocidos en dos normas del derecho internacional que, el propio presidente Gabriel Boric en su cuenta pública del 01 de junio 2022, ha reconocido su vigencia y hemos reaccionada invitando a formar una “comisión paritaria” para su implementación.
Afortunadamente el derecho internacional ha dado un paso muy significativo y progresivo estableciendo varias normas emergentes y que conforman un “estatuto jurídico sobre los derechos de los Pueblos Indígenas”. En estos procesos normativos del derecho internacional, el Consejo de Todas las Tierras participo activamente y en nuestra política de la diplomacia internacional Mapuche me correspondió asumir la responsabilidad de colegislador de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre derechos de los Pueblos Indígenas y el protocolo de Nagoya sobre acceso, participación y beneficios en los recursos genéticos.
El derecho a la libre determinación Mapuche en la propuesta constitucional, aparece en la disposición 5.- en una especie de “letra chica”. Siendo éste el derecho más alto que dispone el Pueblo Mapuche y a partir de su restablecimiento formal, se ha convertido en el derecho rector de todos los otros derechos que le asisten a los Pueblos Indígenas.
La autonomía territorial Indígena, establecido en los artículos 234 y 235. Tal como se establece, le entrega toda la potestad institucional al parlamento Chileno para definir las “autonomías territoriales indígenas”. Por un lado, el actual parlamento Chileno, es casi completamente negacionista y no han tenido ningún empacho para instaurar como política el “Estado de Excepción Constitucional” que en la práctica, es similar a la denominada “pacificación de la Araucanía”, por lo mismo, no esperamos que haya un cambio favorable de dicho parlamento con los derechos del Pueblo Mapuche, si hasta el propio presidente Gabriel Boric tiene muchas dificultades para avanzar en sus proyecto de ley. Por otro lado, con el solo hecho de entregarle todas las facultades al parlamento Chileno, para definir mediante al ley las autonomías territoriales indígenas, deja de ser autonomía propiamente tal. De esta manera la propuesta constitucional le niega al Pueblo Mapuche y a los otros Pueblos a determinar los asuntos propios y característicos de toda autonomía. Lo que se instaurara será una especie de reserva indígena al estilo de las “reservas indígenas de los Estados Unidos” y que en el caso de los Mapuche, se aplicó con los Títulos de Merced.
Durante los gobiernos de la ex concertación y ex nueva mayoría, es decir, durante 30 años, todos los proyectos de reformas constitucionales que se propuso para un reconocimiento indígena, establecían como condición jurídica, la “unidad del Estado Chileno”, o que los “indígenas son parte de la Nación Chilena”. A todos éstos proyectos integracionistas y de carácter colonial me opuse. Sin embargo, pensé que esta situación se había superado luego del estallido social del 2019 y además, que muchos chilenos enarbolaron la Bandera Mapuche que tiene por objeto la libre determinación y posiblemente no conocían. Sin embargo, estos mismos criterios y condición integracionistas y de carácter colonial vuelven a introducirse en la propuesta constitucional, especialmente en el artículo artículo 3.- “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible” y el art. 5.- respectivamente. Los otros derechos, incluso están más clara y ampliamente reconocidos en el Convenio 169 de la OIT. La preocupación surge, por la participación de los denominados “Escaños Reservados".
Se ha establecido el concepto de “plurinacionalidad” en la propuesta constitucional, sin embargo, este es un concepto político que, no tiene ninguna regulación propiamente tal, por tanto, su uso puede resultar muy deliberado como muy restrictivo y esto último es el caso en el texto en cuestión. Sin embargo, ha dado lugar para que la derecha política y empresarial, entre ellos, Renovación Nacional RN, UDI, Republicanos, utilicen este concepto para justificar su rechazo y encubrir sus odiosidades raciales que los caracterizan con los Pueblos Indígenas y con los Mapuche.
Por todo lo mencionado, el movimiento por la autodeterminación Mapuche, apoya las ideas del presidente Gabriel Boric en cuanto a realizar las reformas correspondientes previo al plebiscito de salida y entre ellos subsanar los derechos que afectan al Pueblo Mapuche. A este respecto, en los próximos días, haremos llegar una propuesta formal. El movimiento por la libre determinación Mapuche, esperaríamos una constitución política basada en el principio de la “igualdad entre los Pueblos” y no la “supremacía de la Nación Chilena sobre los otros Pueblos y Naciones” y el respeto a la libre determinación. Pareciera que las actuales tensiones y controversias en la relación entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno, no se superan luego del Plebiscito y tal cual esta la situación, nos están haciendo transitar de los “dos siglos de negacionismo” a un “colonialismo constitucional”. Por lo mismo, actuaremos y tomaremos nuestras decisiones bajo el principio de la autodeterminación y el Consentimiento Previo Libre e informado y adoptar nuestro estatuto para la formación de un gobierno Mapuche, al amparo del derecho internacional.
Atentamente.
Aucan Huilcaman Paillama.
Wallmapuche, We Tripantu 10 de agosto 2022

Todas las reacciones:
Herminia Queupumil y 15 personas más

Comentarios

Entradas populares de este blog

En dependencias de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el jueves 13 de abril, se realizó la reunión que contó con la presencia de la comunidad indígena Domingo Ñancucheo, el Director Nacional de CONADI, Luis Penchuleo Morales, y la Diócesis de Villarrica afin de exponer la reclamación de tierras y territorio que por más de 20 años, según el expediente de CONADI, lleva liderando la comunidad mapuche ante la institucionalidad indígena del Estado y la Diócesis de Villarrica.

Lof Domingo Ñancucheo - Misión Boroa.

Bienvenida