Lof Domingo Ñancucheo - Misión Boroa.

 Lof Domingo Ñancucheo - Misión Boroa.





Tierra v/s Territorio: El caso de la comunidad mapuche Domingo Ñancucheo y de
la Misión Capuchina de Boroa.
En Chile, la definición de tierra indígena se encuentra establecida en el artículo 12 de la
Ley 19.253, es decir en la denominada ley indígena, que directamente se refiere a tierras
que personas o comunidades ocupan en propiedad o posesión provenientes del Estado y
reconocidas por este, entre las que se encuentra los denominados Títulos de Merced.
Aunque estas tierras desde un punto de vista legal gozan de protección y no se podrán
enajenar, embargar o no pueden ser gravadas, este concepto de tierra indígena ha sido
insuficiente para abordar el llamado conflicto Mapuche- Estado y Privados.
Ahora bien, para ahondar en el tema hay que diferenciar entre tierra indígena y territorio
indígena. El territorio indígena, para el caso mapuche corresponde a las denominadas
tierras ancestrales, lo que según la concepción mapuche integra elementos de vida en toda
su integridad, ya sean espirituales o materiales. No es solo una titularidad y un espacio
delimitado desde un perspectiva jurídica y geográfica, sino que corresponden a espacios
que tienen significados históricos, políticos, culturales y espirituales.
Producto de lo anterior, nos encontramos con un conflicto que no ha sido abordado con
la profundidad necesaria por la institucionalidad indígena chilena, porque es una cuestión
que trasciende lo conceptual. Lo legal y el reconocimiento de tierras indígenas desde el
Estado.
Esta es la problemática que viene sosteniendo por más de 175 años a comunidad indígena
Domingo Ñancucheo del sector de Boroa en la comuna de Nueva Imperial en tierras del
antiguo Wall Mapu. El conflicto ocurre por la instalación de la Misión Capuchina en
territorio mapuche con el objetivo de proceder a su evangelización.
Los Capuchinos llegaron a Chile en el año 1848 y el gobierno chileno de la época uso las
misiones como un medio para integrar y pacificar al pueblo mapuche, reemplazando las
armas por la religión.
Como la llegada de las misiones fue un impulso estatal, las primeras órdenes de religiosos
italianos y después los baváros se posesionaron sobre las tierras del Lonko Domingo
Ñancucheo en Boroa una vez finalizada la ocupación militar de la Araucanía. Las antiguas
tierras ancestrales quedaron en el registro de propiedad del Estado a nombre de la Misión
Capuchina, y al mismo tiempo, crearon el registro de propiedad de las tierras indígenas
con los terrenos sobrantes de la Misión o con aquellas tierras que no eran del interés de
los religiosos. Posteriormente, esto concluyó con la entrega del titulo de merced.
En síntesis estamos ante una violación a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas,
y especialmente a los Derechos de los descendientes del Lonko Domingo Ñancucheo,
porque el territorio como Derecho Indígena trasciende el concepto de propiedad privada
y el de los Títulos de Merced.
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