Libredeterminacion
- El derecho a la libredeterminación y la autonomía del pueblo Mapuche
La declaración de de las Naciones Unidas reconoce a los pueblos indígenas como el sujeto del derecho a la libre determinación, sin embargo, resulta muy relativamente genérico en las actuales condiciones el ejercicio y goce de este derecho a raíz de la ausencia de un sistema organizativo coherente con el estatus de los pueblos indígenas y derechamente para la concreción del derecho a la libredeterminación. Estos estándares interacionales establecido por el derecho internacional público implican una determinada forma de organización política propia y coherente con el derecho a la libredeterminación y siendo unas de sus formas de implementación el autogobierno de los pueblos indígenas, la formación de gobiernos como tales.
El reconocimiento con el estatus de pueblos indígenas y derechos inherentes a la libredeterminación de parte del derecho internacional exige formas concretas de organización política sean estas en sus formas conseutidinarias, formas de gobiernos contemporáneos en un carácter clasicos para el ejerció he implementación al derecho a la libredeterminacion y del mismo modo llevar a cabo el derecho que comprende la restitución de tierra, territorios y sus recursos y así materializar el derecho a la reparación, la indemnización justa y equitativa y un resarcimiento, estos asuntos son propios de potestades y prerrogativas de un nuevo sistema de gobierno indígena y no de organizaciones parciales u organismo no gubernamentales clásicos ni aquella que las instituciones estantes le han concedido de terminadas personerías jurídicas para su existencia.
A partir del reconocimiento de un conjunto de derechos colectivos en el derecho internacional y particularmente aquellos relativos a las tierras, territorio y sus recursos. Además de los sistemas gobierno indígenas, tres cuestiones fundamentales se convierten en un imperativo para los propios pueblos indígenas el cual deben resolver cono relativa premura, la primera, ¿ cuantas tierra, territorios y recursos serán objetos de la restitución?, en segundo lujar, que se indemnizan y cual es el estándar de una indemnización justa y equitativa?, tercer lujar, a quien se indemniza, a grupo de personas?, a una comunidad de un determinado pueblo indígena?, a un sistema además gobierno que legítimamente se a dado el pueblo indígenas?. La respuesta de esta pregunta de carácter fundamentales, están dada en el ámbito de potestades y competencias de una sistema a de gobierno que los pueblos indígenas se auto-otorguen en el ejerció y proceso organizativo del derecho autodeterminación.
Independientemente a todos los derecho alcanzados internacionalmente de los pueblos indígenas teniendo un imperativo en cuanto a implementar concretan en unas de sus formas el derecho a la libredeterminación y esta constituye en la actualidad unos de los desafíos de mayor envergadura.
El derecho a la libredeterminación y su implementación es el área común para la convergencia colectiva de los pueblos indígenas y de ahí forma protagonista eficacía y utilidad a la norma que reconoce su derecho y pondrá en evidencia sus potencialidad orgánicas.
Max Reuca

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